por cuanto el acto invadió el campo de la competencia de otro órgano perteneciente a otras rama del Poder Público (Poder Judicial) vicio éste consagrado en los dispositivos constitucional 136 y 137, incurriendo así mismo dicho órgano administro en el vicio de falso supuesto de hecho, al señalar que los contratos que hoy rielan a los folios 29, 32 al 34 como se dijo supra, fueron desconocidos por el trabajador, pues de las actas procesales que corren insertas en el expediente no se desprende tal desconocimiento, a tenor de lo prevista en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en estos procedimiento, por cuanto ni el órgano administrativo, ni el tercero interesado los cuales fueron debidamente notificados, consignaron o remitieron prueba alguna de los antecedentes administrativos lo que hace procedente, conforme a los establecido en el Numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarar Nulo de Nulidad Abs.....