En este estado, siendo las 3:20 de la tarde, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito con todas sus especificaciones a los Abogados Jesús Alcubilla y Julio Polanco, ya identificados con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes expusieron: "Recibimos el inmueble entregado y solicitamos se proceda a la desocupación del mismo en cuanto a bienes muebles y personas.