DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la UN AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÄNEAMENTE TRES MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 y626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 16 años GEVANI CAROLINA RICARDO BARRETO SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, TERCERO: CESAN las Med.....