Por lo tanto, probada fehacientemente la relación arrendaticia y no habiéndose demostrado el pago o hecho extintivo alguno, la acción de desalojo debe prosperar según lo dispuesto en el Artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que sigue ITALO MASTROMONACO contra MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES y condena a la parte a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: un local para comercio que incluye un galpón, ubicado en la calle 5 de julio-Sur, identificado con el N° 10, de esta ciudad de Maracay, Edo. Aragua
SEGUNDO: Pagar por concepto de indemnización por el uso del inmueble.....