SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA fuera incoada por ARQUÍMIDES ARANA NARANJO contra los ciudadanos YERIME ALEXANDER BEROES ROJAS y GLENY DESIRÉE GARCÍA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se condena a los demandados a cancelar al actor la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.155,00), que es el saldo deudor de la obligación contraída por los demandados en el contrato de opción de compraventa cuyo cumplimiento se demanda, con cuyo pago más el pago del monto que resulta de la corrección monetaria que se ordena realizar, quedará totalmente saldada la obligación contraída por los demandados y nacerían para ellos, los .....