En este estado, el Tribunal, vista la transacción judicial celebrada por las partes, se abstiene de practicar la medida y habiendo cumplido la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 6:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes.