PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 10/12/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 10/12/2010, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.