Que no habiéndose presentado oposición de interesado alguno, a la presente solicitud, se DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSTITUIDO EL HOGAR en los términos en que fue solicitado, a favor de los ciudadanos Teresa Morantes de González, José González Trigo, Vanessa González Morantes y José Ricardo González Morantes, ampliamente identificados, el inmueble ya descrito plenamente, y en consecuencia téngase dicho bien separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada. De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídanse por secretaria las copias certificadas que fueran menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que en un término no mayor de 90 días se proceda a la correspondiente protocolización en la Oficina de Registro respectiva, a su anotación en el Registro Mercantil y a la correspo.....