Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada SATECA C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.9.345,54), a favor del ciudadano SIMÓN AURELIO ANZOLA SILVA, cédula de identidad NºV-7.928.926, mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, número 54180565, a cuyos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: diferencias en antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y vacaciones fraccionadas. Seguidamente, ambas partes.....