Asimismo, de una revisión efectuada a los documentos consignados junto al escrito, se puede observar que el oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, no fue acompañado de Exhorto comisionando a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República, ni el procedimiento establecido en el artículo 345 ejusdem es el idóneo para impulsar dicha notificación, por lo que mal puede este Tribunal darle curso de Ley a la presente solicitud.
En consecuencia, por todos los razonamientos supra establecidos, Este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, inscrito en el.....