Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MAURIS DAYANA ROJAS LUCENA Y JOSE ANDRES CASTILLO SOTO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), según Acta de Matrimonio signada con el N° 143, Tomo IV, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO Y SELLO),
ABG. FARANAZ ALI. .....