Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
ADMISIBLE; el recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2014, por los ciudadanos RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS y LURIS M. BARRIOS RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajos los números 20.498 y 66.549, respectivamente, quienes actúan en su condición de defensores del acusado LUIS ALBERTO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad número Nº V-5.193.034, en contra de la sentencia definitiva dictada al finalizar el juicio oral y público, el 04 de diciembre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado el 03 de septiembre del 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir.....