Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCA la demanda de contenido patrimonial interpuesta los abogados Manuel Lunar Ortega, Carolina Hernández Sánchez, Lay Franck Higuera, Lillis Álvarez, Irma Bravo, Juan Rafael Ruiz Roa y Mirbelia Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.241, 78.846, 80.146, 128.546, 51.122, 75.840 y 44.744, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., con ocasión de cumplimiento de la fianza de fiel cumplimiento otorgada a su favor.