Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SONIA MAGDALENA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.429.681 y domiciliada en Sector "Caripito Arriba", calle Bolívar, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de su hijo LEONARDO DANIEL RIVAS VERA de diez (10) años de edad y decide