Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges GEOVANNY ENRIQUE GARCIA GRATEROL y HAYDEE EMILIA DIAZ MARTINEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.811.240 y V-12.168.814 respectivamente, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 26 de Octubre de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Mu.....