Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano MARLLORIS MIRTHALA FERMIN HERRERA, titular de la cedula de identidad V-12.571.397, por cuanto se encuentra presenta una solitud según Oficio N° 1987-12, de fecha 07/10/2012, emanada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar conforme al artículo 242 numeral 9° Código Orgánico Procesal Penal, consistente: en el compromiso de presentarse ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que resuelva su situación procesal. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al tribunal Juzgado Cuarto de Cont.....