DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado JUAN JOSE GIL FLOREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-17.629.203, por ONCE (11) MESES que sumados a su detención al día de hoy ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) Días, sumado a su primera redención de (16/05/2019) UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, motivo por el cual 2-se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del C.....