Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE CONFIRMA la decisión de fecha 09 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la desafectación de hogar constituido a favor de la ciudadana MARÍA MAIGUALIDA LINARES ARANGUREN, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias Puerto Santo, ubicado en la calle cuarta (4ª), entre cuarta y quinta avenida de la Urbanización .....