DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana VILDAMAR MARIOLIS CABRERA BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-14.906.549, asistida por la abogada ROSMARY VERA VILLAMARIN, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 192.423, contra el ciudadano JUAN HUMBERTO BURGUILLOS RESTREPO, identificado con la cédula de identidad N° V-15.601.862. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 232, Folio 232, Tomo B, Año 2012, asentada en los libros.....