PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se impone a los acusado WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ, manifestó: "No admito los hechos. Es todo". CUARTO: S.....