Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A, en la persona de su apoderada judicial, la abogada AQB, INPREABOGADO N° xx y en virtud de que su domicilio procesal se encuentra ubicado en la ciudad de Valencia – estado Carabobo, se exhorta para la práctica de las misma a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.