D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por el ciudadano OMAR YAYES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad número V-5.974.487, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.786, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana CARMEN TERESA CARDOZO DE YAYES, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° V-1.869.487. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sente.....