de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LIBIO JOSÉ GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.954.495, contra la entidad de trabajo FUERZA ACTIVA DE ORIENTE, C.A