Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MENDOZA RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.550, actuando en su carácter de administradora de la Junta de Condominio de Residencias Imperial, Torre "B", ubicada en la Urbanización El Centro, Avenida Aragua, Calle 7, Parcela N° 14, Lote "B", Municipio Girardot, estado Aragua, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-311918078, asistida por el abogado DAVID ENRIQUE MENDEZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.494, contra la ciudadana AURA ELENA LOPEZ DE CALDERON, identificada con .....