Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por los ciudadanos: DIONISIO RAMON CUEVAS, JOSE DE JESUS GRATEROL HIDALGO y HECTOR RAFAEL MUÑOZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.433.867, V- 4.958.835 y V- 9.919.680, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: HERMAN CROES, Inpreabogado N° 20.264, contra el Ciudadano: HERNANY DIBLACIO PIETRANCHELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.640.622.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.