Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados Antonio Muñoz y José Francisco Gimenez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.099 y 91.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil GARGON C. A., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese al ciudadano Horacio Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.154.531, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA; sigue en su contra GARGON C. A.