Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2008, y que riela al folio 17 del presente expediente, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo se levanta la medida de Embargo Provisional decretada en fecha 13 de junio de 2007 sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada (arriba identificada). En consecuencia se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial.