D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta signada con el Nº 39, folio 20 del Libro de Registro Civil llevado durante el año de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: "me ha sido presentado ante este despacho un niño varón por el ciudadano JOSE ALBERTO NAZOA,......" DEBE LEERSE: "me ha sido presentado ante este despacho un niño varón por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO NAZOA TIVERIO,........". Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en los Artíc.....