DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el Abogado Rubén Maica Rengel, actuando en defensa del ciudadano Edgar Eduardo Matheus, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conforme al primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de dos (2) años, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. SONIA ANGARITA
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