Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos BLANCA ALICIA REY REBOLLEDO y JUAN MANUEL REGALADO MARTINEZ, antes identificados.