DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MAGLY MERCEDES ECHARRY SOSA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 6.274.471 en beneficio de su hijo **********, de Ocho (08) años de edad contra el ciudadano ITALO AMERICO BEVILACQUA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 9.940.685, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a que continúe con el pago de la obligación de manutención, pactada ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Ciudad de La Victoria por la cantidad de Dosciento.....