En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO VIVAS, cédula de identidad No. 5.023.945, contra la entidad de trabajo GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIAS GAIVER C.A; con fundamento a que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once días de enero de dos mil trece.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
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