Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A. y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenato.....