D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YURY DAYANA RUIZ DE ESCALANTE y OSMAR ARGENIS ESCALANTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.601.331 y V- 15.129.041, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 05.04.2006, anotado bajo el acta Nº 096, Tomo: 01, del año 2006, Del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.