Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada YVANA BORGES, IPSA Nº 75.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra auto de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza y forma como fue presentado este recurso.