ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los imputados: CARLOS JOSÉ OJEDA RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 18.905.934, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado: CARLOS JOSÉ OJEDA RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 18.905.934, natural de La Victor.....