PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la acusada: LOVERA RIERA OSMARY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad V.-16.435.747 por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN RELACION CON EL ARTICULO 99 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 482 DEL CODIGO PENAL, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa pública como lo es la ciudadana YULIANA SALINA, TITULAR DE LA CEDULA DE .....