En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por laciudadanaMARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI,venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N°V- 5.735.767, asistida por el Abogado Moisés Alejandro Di Antonio León, Inpreabogado 237.638, contra elciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y con cedula de identidad N° V-12.146.908, en su condición de Vice-presidente de la Estación de Servicios La Cooperativa, C.A. Todo de conformidad con los artículos 340, 341 y 673 del Código de Procedimiento Civil.