Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por el ciudadano FERNANDO GUEVARA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.789.482, actuando como apoderado judicial del ciudadano TITO ANIANO MARTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.586.263, según consta en Poder debidamente otorgado por la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 11 de julio de 2023 asentado bajo el Nº43, Tomo 45, por cuanto excede la cuantía establecida, según se evidencia de la cantidad establecida por el demandante a fines de estipulación de la cuantía correspondiente
SEGUNDO: S.....