Por los razonamientos y argumentaciones que anteceden, este Juzgado ve viable que la Nulidad del Acto Administrativo, emanado de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), Expediente Nº 047-2006, que inicia estas actuaciones, DEBE PROSPERAR, en conformidad con lo establecido en los Artículo: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 66 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 19 ordinal 4to., de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así queda plenamente decidido y determinado..
- III -
En consecuencia a lo antes decidido, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara, " CON LUGAR " el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, .....