El Tribunal dando cumplimiento a la comision, hace entrega de los bienes muebles antes inventariados, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÈ FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.905.177, quién expone: Recibo en nombre de mi representada, para su guarda y custodia , los bienes antes inventariados, en el estado en que se encuentran en guarda y custodia para mi representada y acto seguido el Tribunal previa verificación de la dirección, ubicación y linderos, declara secuestrado el inmueble constituido por (01) local comercial, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Avenida Principal El Limón, Nº 151, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Sira, en veintitrés metros (23 mts.); SUR: Con carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, actualmente Avenida Principal de El Limó.....