Acto seguido, siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARO SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO y lo colocó en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. , por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibió libre de bienes y de personas, ya que el notificado optó por trasladar sus partencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad.