En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE QUIEBRA, presentadas por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE DÍAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.644.331, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DREAMS, C.A.,