VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Empresa Mercantil TRANSPORTE ASER C.A. a favor del ciudadano LUIS HERNANDO SALAMANCAS FLECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.817.187 y de este domicilio.
SEGUNDO: Una vez que quede definitivamente firme esta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Aragua