Es por ello, que al constatar quien decide que cesó la situación alegada por la parte presuntamente agraviada, en relación a las violaciones o amenazas denunciadas, y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2003, bajo el N° 56, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos CÉSAR ENRI.....