Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena: ÚNICO: a la Sociedad Mercantil HOTEL HACIENDA EL RECREO S.A., por intermedio de sus representantes legales FEDERICO BLANK MONTOYA y EDUARDO BLANK MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.228.185 y V-3.228.186, reformular la solicitud de inspección y acompañar los documentos demostrativos del carácter con que actúan los solicitantes.