III
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 4 de febrero de 2014, por la parte actora abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo, como fue solicitado, este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR que fuera decretada este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 1986, participada al Registrador Subalterno Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Registrador Subalterno Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Oficio N° 4101 de esa misma fecha, y a tal efecto se ordena el Oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....