Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por los abogados Cesar Luís Barreto Salazar y Yanet Cecilia Bartolotta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.871 y 35.533, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA SOOL BURGUILLOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.409.380, contra EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por Órgano de su CONCEJO MUNICIPAL.
2.- SIN LUGAR la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, se ordena notificar al Presi.....