Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados acusados ANGEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, JULIO CESAR SUAREZ ROMERO y JOSE MARIA SUAREZ ROMERO; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y para el imputado JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y INDUCCIÓN A LA CORRUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos.