Se SANCIONA al joven: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad